Artículo 1855Art 1855
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1855
Artículo 1855 del Código Civil (CC) — Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
El artículo 1855 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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