Resumen del Artículo 1855

Artículo 1855 del Código Civil (CC) — Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1855Art 1855

Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1855

¿Qué dice el Artículo 1855 del CC?

Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.

¿El Artículo 1855 del CC está vigente?

El artículo 1855 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1855 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1855?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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