Artículo 1853Art 1853
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1853
Artículo 1853 del Código Civil (CC) — El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
El artículo 1853 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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