Resumen del Artículo 1852

Artículo 1852 del Código Civil (CC) — Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1852Art 1852

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1852

¿Qué dice el Artículo 1852 del CC?

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

¿El Artículo 1852 del CC está vigente?

El artículo 1852 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1852 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1852?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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