Artículo 1851Art 1851
La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1851
Artículo 1851 del Código Civil (CC) — La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.
La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.
El artículo 1851 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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