Resumen del Artículo 1851

Artículo 1851 del Código Civil (CC) — La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1851Art 1851

La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1851

¿Qué dice el Artículo 1851 del CC?

La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza.

¿El Artículo 1851 del CC está vigente?

El artículo 1851 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1851 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1851?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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