Artículo 1848Art 1848
La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1848
Artículo 1848 del Código Civil (CC) — La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
El artículo 1848 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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