Artículo 1849Art 1849
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1849
Artículo 1849 del Código Civil (CC) — Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
El artículo 1849 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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