Artículo 1847Art 1847
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1847
Artículo 1847 del Código Civil (CC) — La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.
El artículo 1847 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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