Resumen del Artículo 1847

Artículo 1847 del Código Civil (CC) — La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1847Art 1847

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1847

¿Qué dice el Artículo 1847 del CC?

La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones.

¿El Artículo 1847 del CC está vigente?

El artículo 1847 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1847 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1847?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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