Artículo 1807Art 1807
El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1807
Artículo 1807 del Código Civil (CC) — El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
El artículo 1807 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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