Resumen del Artículo 1806

Artículo 1806 del Código Civil (CC) — La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1806Art 1806

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1806

¿Qué dice el Artículo 1806 del CC?

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¿El Artículo 1806 del CC está vigente?

El artículo 1806 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1806 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1806?

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