Artículo 1808Art 1808
No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1808
Artículo 1808 del Código Civil (CC) — No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
El artículo 1808 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
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