Resumen del Artículo 1785

Artículo 1785 del Código Civil (CC) — El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1785Art 1785

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1785

¿Qué dice el Artículo 1785 del CC?

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

¿El Artículo 1785 del CC está vigente?

El artículo 1785 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1785 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1785?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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