Resumen del Artículo 1786

Artículo 1786 del Código Civil (CC) — El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1786Art 1786

El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1786

¿Qué dice el Artículo 1786 del CC?

El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.

¿El Artículo 1786 del CC está vigente?

El artículo 1786 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1786 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1786?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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