Artículo 1786Art 1786
El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1786
Artículo 1786 del Código Civil (CC) — El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El secuestro puede tener por objeto así los bienes muebles como los inmuebles.
El artículo 1786 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III.
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