Resumen del Artículo 1784

Artículo 1784 del Código Civil (CC) — La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1784Art 1784

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1784

¿Qué dice el Artículo 1784 del CC?

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¿El Artículo 1784 del CC está vigente?

El artículo 1784 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1784 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1784?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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