Resumen del Artículo 1783

Artículo 1783 del Código Civil (CC) — Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1783Art 1783

Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1783

¿Qué dice el Artículo 1783 del CC?

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¿El Artículo 1783 del CC está vigente?

El artículo 1783 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1783 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1783?

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