Resumen del Artículo 1782

Artículo 1782 del Código Civil (CC) — El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1782Art 1782

El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario.

El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1782

¿Qué dice el Artículo 1782 del CC?

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¿El Artículo 1782 del CC está vigente?

El artículo 1782 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1782 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1782?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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