Artículo 1748Art 1748
Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1748
Artículo 1748 del Código Civil (CC) — Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.
Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.
El artículo 1748 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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