Resumen del Artículo 1747

Artículo 1747 del Código Civil (CC) — El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1747

¿Qué dice el Artículo 1747 del CC?

El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.

¿El Artículo 1747 del CC está vigente?

El artículo 1747 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1747 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1747?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.