Artículo 1746Art 1746
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1746
Artículo 1746 del Código Civil (CC) — El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
El artículo 1746 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.
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