Resumen del Artículo 1746

Artículo 1746 del Código Civil (CC) — El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1746

¿Qué dice el Artículo 1746 del CC?

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

¿El Artículo 1746 del CC está vigente?

El artículo 1746 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1746 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO PRIMERO › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1746?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.