Artículo 1662Art 1662
La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1662
Artículo 1662 del Código Civil (CC) — La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.
La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La redención de este censo se verificará entregando el censatario al censualista, de una vez y en metálico, el capital que se hubiese fijado conforme al artículo anterior.
El artículo 1662 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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