Resumen del Artículo 1661

Artículo 1661 del Código Civil (CC) — No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1661Art 1661

No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1661

¿Qué dice el Artículo 1661 del CC?

No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.

¿El Artículo 1661 del CC está vigente?

El artículo 1661 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1661 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1661?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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