Artículo 1629Art 1629
Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1629
Artículo 1629 del Código Civil (CC) — Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.
El artículo 1629 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.
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