Artículo 1628Art 1628
El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1628
Artículo 1628 del Código Civil (CC) — El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.
El artículo 1628 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.
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