Resumen del Artículo 1630

Artículo 1630 del Código Civil (CC) — Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad. Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1630Art 1630

Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.

Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda.

Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1630

¿Qué dice el Artículo 1630 del CC?

Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad. Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto…

¿El Artículo 1630 del CC está vigente?

El artículo 1630 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1630 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1630?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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