Resumen del Artículo 1581

Artículo 1581 del Código Civil (CC) — Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1581Art 1581

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1581

¿Qué dice el Artículo 1581 del CC?

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¿El Artículo 1581 del CC está vigente?

El artículo 1581 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1581 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1581?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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