Resumen del Artículo 1582

Artículo 1582 del Código Civil (CC) — Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1582Art 1582

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1582

¿Qué dice el Artículo 1582 del CC?

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¿El Artículo 1582 del CC está vigente?

El artículo 1582 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1582 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1582?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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