Resumen del Artículo 1580

Artículo 1580 del Código Civil (CC) — En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1580Art 1580

En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1580

¿Qué dice el Artículo 1580 del CC?

En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

¿El Artículo 1580 del CC está vigente?

El artículo 1580 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1580 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección cuarta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1580?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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