Resumen del Artículo 1579

Artículo 1579 del Código Civil (CC) — El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1579Art 1579

El arrendamiento por aparcería de tierras de labor, ganados de cría o establecimientos fabriles e industriales, se regirá por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y por las estipulaciones de las partes, y, en su defecto, por la costumbre de la tierra.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1579

¿Qué dice el Artículo 1579 del CC?

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¿El Artículo 1579 del CC está vigente?

El artículo 1579 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1579 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1579?

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