Resumen del Artículo 1578

Artículo 1578 del Código Civil (CC) — El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1578Art 1578

El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1578

¿Qué dice el Artículo 1578 del CC?

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¿El Artículo 1578 del CC está vigente?

El artículo 1578 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1578 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1578?

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