Resumen del Artículo 1577

Artículo 1577 del Código Civil (CC) — El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos. El de tierras…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1577Art 1577

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.

El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1577

¿Qué dice el Artículo 1577 del CC?

El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o…

¿El Artículo 1577 del CC está vigente?

El artículo 1577 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1577 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1577?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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