Resumen del Artículo 1576

Artículo 1576 del Código Civil (CC) — Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1576Art 1576

Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1576

¿Qué dice el Artículo 1576 del CC?

Tampoco tiene el arrendatario derecho a rebaja de la renta cuando los frutos se han perdido después de estar separados de su raíz o tronco.

¿El Artículo 1576 del CC está vigente?

El artículo 1576 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1576 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1576?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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