Resumen del Artículo 1508

Artículo 1508 del Código Civil (CC) — El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1508Art 1508

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1508

¿Qué dice el Artículo 1508 del CC?

El derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato. En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez años.

¿El Artículo 1508 del CC está vigente?

El artículo 1508 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1508 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1508?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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