Resumen del Artículo 1507

Artículo 1507 del Código Civil (CC) — Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1507Art 1507

Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1507

¿Qué dice el Artículo 1507 del CC?

Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese…

¿El Artículo 1507 del CC está vigente?

El artículo 1507 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1507 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1507?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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