Resumen del Artículo 1475

Artículo 1475 del Código Civil (CC) — Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato. Los contratantes, sin embargo,…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1475Art 1475

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1475

¿Qué dice el Artículo 1475 del CC?

Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción…

¿El Artículo 1475 del CC está vigente?

El artículo 1475 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1475 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1475?

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