Resumen del Artículo 1476

Artículo 1476 del Código Civil (CC) — Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1476

¿Qué dice el Artículo 1476 del CC?

Será nulo todo pacto que exima al vendedor de responder de la evicción, siempre que hubiere mala fe de su parte.

¿El Artículo 1476 del CC está vigente?

El artículo 1476 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1476 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1476?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.