Resumen del Artículo 1474

Artículo 1474 del Código Civil (CC) — En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador: 1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. 2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1474Art 1474

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:

1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.

2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1474

¿Qué dice el Artículo 1474 del CC?

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¿El Artículo 1474 del CC está vigente?

El artículo 1474 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1474 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección tercera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1474?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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