Artículo 1474Art 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:
1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Norma publicada: 24 de julio de 1889