Resumen del Artículo 1425

Artículo 1425 del Código Civil (CC) — Los bienes constitutivos del patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieren en el momento de la terminación del régimen y los enajenados gratuita o fraudulentamente, conforme al estado que tenían el día de la enajenación y por el valor que hubieran tenido si…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1425Art 1425

Los bienes constitutivos del patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieren en el momento de la terminación del régimen y los enajenados gratuita o fraudulentamente, conforme al estado que tenían el día de la enajenación y por el valor que hubieran tenido si se hubiesen conservado hasta el día de la terminación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1425

¿Qué dice el Artículo 1425 del CC?

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¿El Artículo 1425 del CC está vigente?

El artículo 1425 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1425 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1425?

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