Resumen del Artículo 1426

Artículo 1426 del Código Civil (CC) — Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1426Art 1426

Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1426

¿Qué dice el Artículo 1426 del CC?

Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge…

¿El Artículo 1426 del CC está vigente?

El artículo 1426 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1426 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1426?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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