Artículo 1424Art 1424
La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1424
Artículo 1424 del Código Civil (CC) — La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.
La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.
El artículo 1424 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
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