Resumen del Artículo 1424

Artículo 1424 del Código Civil (CC) — La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1424Art 1424

La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1424

¿Qué dice el Artículo 1424 del CC?

La misma regla se aplicará respecto de los actos realizados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro.

¿El Artículo 1424 del CC está vigente?

El artículo 1424 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1424 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1424?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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