Artículo 1416Art 1416
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1416
Artículo 1416 del Código Civil (CC) — Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.
El artículo 1416 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
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