Artículo 1415Art 1415
El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1415
Artículo 1415 del Código Civil (CC) — El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.
El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los artículos 1.394 y 1.395.
El artículo 1415 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.
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