Resumen del Artículo 1417

Artículo 1417 del Código Civil (CC) — Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1417Art 1417

Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1417

¿Qué dice el Artículo 1417 del CC?

Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

¿El Artículo 1417 del CC está vigente?

El artículo 1417 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1417 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1417?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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