Resumen del Artículo 1217

Artículo 1217 del Código Civil (CC) — Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1217

¿Qué dice el Artículo 1217 del CC?

Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.

¿El Artículo 1217 del CC está vigente?

El artículo 1217 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1217 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1217?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.