Resumen del Artículo 1216

Artículo 1216 del Código Civil (CC) — Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1216Art 1216

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1216

¿Qué dice el Artículo 1216 del CC?

Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

¿El Artículo 1216 del CC está vigente?

El artículo 1216 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1216 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1216?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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