Resumen del Artículo 1218

Artículo 1218 del Código Civil (CC) — Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1218Art 1218

Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.

También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1218

¿Qué dice el Artículo 1218 del CC?

Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a…

¿El Artículo 1218 del CC está vigente?

El artículo 1218 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1218 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1218?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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