Artículo 1202Art 1202
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1202
Artículo 1202 del Código Civil (CC) — El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
El artículo 1202 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección quinta.
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