Resumen del Artículo 1201

Artículo 1201 del Código Civil (CC) — Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1201Art 1201

Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1201

¿Qué dice el Artículo 1201 del CC?

Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

¿El Artículo 1201 del CC está vigente?

El artículo 1201 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1201 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1201?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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