Resumen del Artículo 1203

Artículo 1203 del Código Civil (CC) — Las obligaciones pueden modificarse: 1.º Variando su objeto o sus condiciones principales. 2.º Sustituyendo la persona del deudor. 3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1203Art 1203

Las obligaciones pueden modificarse:

1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.

2.º Sustituyendo la persona del deudor.

3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1203

¿Qué dice el Artículo 1203 del CC?

Las obligaciones pueden modificarse: 1.º Variando su objeto o sus condiciones principales. 2.º Sustituyendo la persona del deudor. 3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.

¿El Artículo 1203 del CC está vigente?

El artículo 1203 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1203 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección sexta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1203?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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