Artículo 1184Art 1184
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
Resumen del Artículo 1184
Artículo 1184 del Código Civil (CC) — También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Norma publicada: 24 de julio de 1889
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También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
El artículo 1184 del CC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.
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