Resumen del Artículo 1184

Artículo 1184 del Código Civil (CC) — También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1184Art 1184

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1184

¿Qué dice el Artículo 1184 del CC?

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

¿El Artículo 1184 del CC está vigente?

El artículo 1184 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1184 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO IV › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1184?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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