Resumen del Artículo 1150

Artículo 1150 del Código Civil (CC) — La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción…

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1150Art 1150

La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1150

¿Qué dice el Artículo 1150 del CC?

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¿El Artículo 1150 del CC está vigente?

El artículo 1150 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1150 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1150?

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