Resumen del Artículo 1149

Artículo 1149 del Código Civil (CC) — La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.

CCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1149Art 1149

La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.

Norma publicada: 24 de julio de 1889

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1149

¿Qué dice el Artículo 1149 del CC?

La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del capítulo II de este título.

¿El Artículo 1149 del CC está vigente?

El artículo 1149 del CC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1149 dentro del CC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO III › Sección quinta.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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